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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE AUTOTAXI

 

El Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 16.1 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Licencia y autorización de autotaxis y demás vehículos de alquiler, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Artículo 1°. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Licencia de autotaxis y demás vehículos de alquiler, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho Imponible.

Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler que se señalan a continuación:

a) Concesión y expedición de licencias.
b) Autorización para trasmisiones de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente.
c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.
d) Revisión anual ordinaria de los vehículos y revisión extraordinaria a instancias de parte.
e) Diligenciamiento de los libros-registro de las empresas deservicios de transportes de las clases C y D.
f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4 c) de la misma, este Ayuntamiento establece la Tasa por Licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que refiere el artículo 35.4 de la ley General Tributaria, siguientes:
a) La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la trasmisión de dicha licencia.
b) El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión tanto ordinaria como extraordinaria, y cuyos libros registro sean diligenciados.

Artículo 4º Responsables

Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores de hecho o de derecho, los adquirientes de bienes afectados por ley al pago de la deuda tributaria, y las demás personas o entidades a que se refiere el articulo 43 de la Ley General Tributaria.
Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores.

Artículo 5º Trasmisiones de Licencia

Las licencias de autotaxi serán transmisibles a favor de cualquier persona física que lo solicite, previa autorización del órgano Municipal competente.
En caso de renuncia del ejercicio de aquel derecho, deberá formularse por escrito ante la autoridad competente para el otorgamiento, con carácter previo a la trasmisión de la licencia a un tercero.
Cualquiera que sea la causa que la motive, únicamente se autorizará cuando el adquiriente reúna todos los requisitos establecidos para el originario otorgamiento de las mismas, y así lo justifique mediante la presentación de la documentación prevista en el Pliego de Clausulas Administrativas.
La persona que transmite una licencia municipal de autotaxi no podrá volver a obtener ninguna otra, en el mismo o en diferente municipio, hasta transcurridos dos años.

Artículo 6º Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:
Concesión, expedición y registro de licencias 1.600,00 €
Uso y explotación de licencias 150,00 €
Sustitución de vehículos 200,00 €
Trasmisión de licencias 6.000,00 €

Artículo 7º Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la Tasa.

Artículo 8º Devengo

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, en los casos señalados en las letras a), b) y c) del artículo 2º, en la fecha que este Ayuntamiento conceda y expida la correspondiente licencia o autorice su trasmisión, o que autorice la sustitución del vehículo.
2.- Cuando se trate de la prestación de los servicios de revisión de vehículos y de diligenciamiento de libros-registros, la Tasa se devengará en el momento en que se inicie aquella prestación, entendiendo, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de los mismos.

Artículo 9º Declaración e Ingreso

1.- La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta Tasa se llevará a instancia de parte.

2.- Todas las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo, una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate y realizados los servicios solicitados, procediendo los contribuyentes a su pago en el plazo establecido por el reglamento General de recaudación.

Artículo 10º Infracciones y sanciones.

1.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley Tributaria, y demás normativa aplicable.
2.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Artículo 11º Partidas fallidas

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el reglamento de Recaudación.

Artículo 12º Normativa aplicable

Todo lo que no se encuentra regulado en la presente Ordenanza será de aplicación el Real Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano de Automóviles de Turismo. ( se adjunta como anexo )
Será de aplicación, en relación con el incumplimiento de las Normas reguladoras de los servicios de transporte urbano en automóviles de turismo, lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, así como lo dispuesto en el titulo V de la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en sus normas de desarrollo en materia de régimen sancionador y de control, en lo que afecta a este tipo de transporte.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal fue aprobada en sesión del Ayuntamiento Pleno de fecha 11 de Diciembre de 2.009, entrando en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha y comenzará a regir con efectos desde 1 de enero de 2.010 en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

El Secretario. Doy fe.

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