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Tasa por prestación de servicios de inscripción en el registro municipal de uniones de hecho

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho.

ARTÍCULO 3.- SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, que constituye el hecho imponible de la Tasa.

ARTÍCULO 4.- BENEFICIOS FISCALES

No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta Tasa.

ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA

El importe de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

T A R I F A S
CONCEPTO
Epígrafe primero.-
- Por cada inscripción de alta y baja: 20,00 €

Epígrafe Segundo.-
- Por la expedición de certificados del anterior acto: 12,00 €

ARTÍCULO 6.- DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO

La Tasa se devenga cuando se solicite la prestación de los servicios y el período impositivo coincide con la celebración del matrimonio civil o el acto de solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho.

ARTÍCULO 7.- RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO

1.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece para la exacción de la Tasa el Régimen de Autoliquidación.
2.- Las personas que proyecten contraer matrimonio civil o inscribirse en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, acompañaran a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello.
La realización material de los ingresos se efectuará en las Entidades Financieras colaboradoras de la Recaudación Municipal que designe el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2008, entrará en vigor el mismo día de su publicación el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

El Secretario. Doy fe.

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