REGLAMENTO DEL REGISTRO DE UNIONES CIVILES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley, que constituyen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, demanda de todos los poderes públicos la promoción de cuantas actuaciones sean necesarias para que esa libertad e igualdad de los ciudadanos de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas, debiendo ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Todo ciudadano, en el libre y legítimo ejercicio de su autonomía personal, tiene derecho a constituir, mediante la unión afectiva y establece, una comunidad de vida que dé lugar a la creación de un núcleo familiar, cuya protección social, económica y jurídica deben asegurar los poderes públicos.
La forma tradicional e institucional mediante la que históricamente se ha manifestado esa unión ha sido el matrimonio. Sin embargo, existen otras maneras de convivencia que se expresan de forma distinta y plural. Así, existen muchas parejas que optan, en unos casos, o se ven obligadas, en otros, por establecer una unión estable al margen del matrimonio, sin que ello implique una relación social o humana de menor calidad, y por tanto, merecedora de una atención jurídica distinta.
Lo que se pretende, en definitiva, es que la elección del tipo de unión de deba más a razones estrictamente ligadas a las convicciones personales que a los efectos jurídicos que el tipo de unión elegidos puede producir.
Estas parejas, que constituyen uniones no matrimoniales, y las familias que de ellas se derivan deben gozar de la misma protección social, económica y jurídica que las uniones matrimoniales y las familias por ellas generadas, a fin de garantizar el respeto y la promoción de los antedichos principios fundamentales de libre desarrollo de la personalidad y de igualdad de todos.
Esa protección constitucional debe alcanzar a todas las uniones estables y afectivas, ya esté la pareja constituida por personas de distinto o mismo sexo, situación esta última ignorada por nuestro ordenamiento jurídico, aunque el Parlamento Europeo ha recomendado el fin de este tipo de discriminaciones por motivo de opción sexual mediante resolución de 8 de febrero de 1.994, reiterando la “convicción de que todos los ciudadanos tienen derecho a un trato idéntico con independencia de su orientación sexual”.
La respuesta legal y jurídica a esta realidad social de uniones no matrimoniales, sean o no del mismo sexo, es incompleta, fragmentaria y en ocasiones contradictoria, lo que lleva al desamparo jurídico y a situaciones de injusticia en ámbitos como el civil, el administrativo, el social o el penal.
No obstante las carencias existentes en nuestro ordenamiento jurídico positivo, y dado que las exigencias constitucionales de igualdad y libertad están dirigidas a todos los poderes públicos, parece procedente ofrecer, aún en el reducido ámbito de la Administración municipal, un instrumento jurídico que favorezca y promueva la igualdad y garantice la protección social, económica y jurídica de las distintas familias constituidas mediante uniones no matrimoniales.
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.- El presente Reglamento, que se dicta en virtud de la potestad reglamentaria que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, otorga a las Entidades Locales, tiene por objeto el establecer las normas reguladoras de organización y funcionamiento del Registro Municipal de Uniones Civiles No Matrimoniales del municipio de Horcajo de la Sierra ( Madrid).
2.- Podrán inscribirse en el Registro las personas que, sean o no del mismo sexo, convivan en pareja de forma libre, pública y notoria en la Comunidad de Madrid, vinculadas de forma estable y no matrimonial, existiendo entre ellas una relación de afectividad, al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses, que deberá acreditarse mediante Declaración Jurada de DOS TESTIGOS, mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
3.- La existencia de la unión de hecho se acreditará mediante certificación del Encargado del registro.
4.- No pueden constituir una unión de hecho de acuerdo con la normativa los siguientes:
a) Los menores de edad no emancipados y las personas afectadas por una deficiencia o anomalía psíquica que no les permita prestar su consentimiento a la unión válidamente.
b) Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio no separadas judicialmente
c) Las personas que forman una unión estable con otra persona.
d) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
e) Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
f) No podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.
ARTÍCULO 2.- NATURALEZA JURÍDICA
El Registro de Uniones de Hecho, No Matrimoniales de Horcajo de la Sierra tiene carácter administrativo y se regirá por el presente Reglamento y demás disposiciones complementarias que puedan dictarse en su desarrollo.
ARTÍCULO 3.- ADSCRIPCIÓN
El Registro estará adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra bajo la custodia y dependencia de su titular, al que corresponderá velar por su confidencialidad, expedir certificaciones a los legítimamente interesados e informar, en su caso, los expedientes de inscripción.
ARTÍCULO 4.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
1.- En el Registro objeto del presente Reglamento podrán inscribirse, con carácter voluntario en todo caso, las uniones no matrimoniales descritas en apartado 2 del artículo 1, que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayores de edad o menores emancipados
- No tener relación de parentesco o consaguinidad o adopción en línea recta o colateral se tercer grado.
- No estar incapacitado jurídicamente
- Estar empadronado en la Comunidad de Madrid al menos uno de los miembros de la pareja.
- No podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.
2.- La inscripción en el Registro se realizará en la forma y con los requisitos establecidos por el presente Reglamento.
3.- Únicamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil no matrimonial inscrita en el Registro podrán efectuarse a instancia de uno sólo de los miembros.
ARTÍCULO 5.- DECLARACIÓN Y ACTOS INSCRIBIBLES
1.- Podrán ser objeto de inscripción:
- Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las uniones civiles.
- Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de las uniones civiles, mediante trascripción literal.
- Otros hechos y circunstancias relevantes que afecten a la unión no matrimonial.
2.- Todas las inscripciones de este Registro serán voluntarias, siéndoles de aplicación el régimen de publicidad previsto en la legislación sobre el Registro Civil para las uniones matrimoniales.
3.- Tendrán el carácter de inscripciones básicas las que tengan por objeto hacer constar la existencia misma de la unión civil no matrimonial, y deberán recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de los miembros de la unión, su domicilio, la fecha en que hubiera constituido en caso de ser ésta distinta a la solicitud de su inscripción y, en su caso, la referencia al expediente administrativo abierto.
4.- Tendrán el carácter de inscripciones marginales las que tengan por objeto hacer básicas, así como la extinción de la unión civil.
No podrán ser objeto de inscripción marginal o de declaración de modificación aquella unión civil inscrita en el Registro en la que varíe la personalidad de uno de sus miembros, precisándose en este caso de la correspondiente inscripción básica de constitución de la nueve unión civil, previa inscripción de la extinción de la unión civil anterior del miembro de que trate o, de pertenecer a ambos a uniones civiles distintas con vigencia registral, de los dos interesados.
5.- Tendrán el carácter de inscripciones complementarias:
a) Las que tengan por objeto inscribir los contratos personales y patrimoniales entre los miembros de la unión civil, pudiéndose inscribir los mismos bien mediante trascripción literal o bien en extracto y haciendo referencia administrativo de la unión, en que se archivará copia autorizada.
b) Las que se refieren a hechos y circunstancias relevantes que a juicio de los interesados, afecten a la unión no matrimonial y no se opongan al ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 6.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
1.- La inscripción en el Registro deberá solicitarse por escrito, mediante instancia dirigida al Alcalde del Ayuntamiento firmada por los interesados, conforme al modelo que al efecto se apruebe por el Ayuntamiento, acompañándose a la solicitud la siguiente documentación:
• Original y fotocopia de D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia de los solicitantes.
• Certificados de empadronamiento. Acreditación de que, al menos, uno de los miembros se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad de Madrid.
• Certificado de fe de estado civil de cada uno de los solicitantes, expedido por el Registro Civil (Cl. Pradillo 66, si residen en Madrid capital) o el Juzgado de Paz del municipio, y en su caso original y fotocopia de sentencia de separación o divorcio o Libro de Familia o acreditación del estado de viudedad.
• Original y fotocopia del Libro de Familia (solo si existen hijos comunes de los solicitantes)
• Contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales que los declarantes incluyen como anexos a su declaración
• Declaración Jurada, sobre la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida en relación de afectividad por parte de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2.- La instancia de solicitud de inscripción, según el modelo que se apruebe al efecto, acompañada de la documentación exigible, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra.
3.- Presentada la solicitud, los interesados serán convocados para su comparecencia, personal y conjunta, salvo cuando la inscripción se refiera a la extinción de la unión, en cuyo caso podrá comparecer únicamente el miembro que firme la solicitud , ante el secretario/a del Ayuntamiento en un plazo no superior a los quince días contados desde el siguiente al de la fecha de presentación, al objeto de ratificarse en su solicitud.
4.- Podrán presentarse simultáneamente y ser objeto de una sola resolución las solicitudes de inscripciones básicas, marginales y complementarias que hagan referencia a una misma unión civil.
Lo anterior no será aplicable cuando se trate de la declaración de constitución y extinción de una unión civil, debiendo mediar entre una y otra circunstancia el plazo de un mes desde la resolución positiva de la primera.
5.- Cualquiera de los interesados, a los dos, podrán renunciar a la solicitud de inscripción previamente a la comparecencia de ratificación ante el/la titular de la Secretaría, mediante la presentación de correspondiente escrito en el Registro General del Ayuntamiento.
6.- En caso de extinción de la unión, que podrá producirse:
a) de común acuerdo; b) por decisión unilateral de uno de los dos miembros; c) por muerte de uno de los miembros de la unión de hecho; d) por separación de hecho de más de seis meses; o e) por matrimonio de uno de los miembros, los interesados, conjuntamente, o cualquier de los dos en los casos a),b), d) y e) y el superviviente de la unión en el caso c), estarán obligados a solicitar la inscripción de declaración de la extinción de la unión en el Registro Municipal de Uniones Civiles en el plazo de tres meses desde que se produjera la circunstancia extintiva, notificándose personalmente la correspondiente resolución a los dos interesados incluso en el caso de que la inscripción de extinción se hubiere promovido por un solo de ellos en los supuestos a), b), d), y e), salvo petición en contrario del que hubiere promovido de la declaración de la extinción en el Registro, debidamente motivada.
7.- A las inscripciones en el Registro de Uniones Civiles se le aplicara la Tasa Administrativa.
ARTÍCULO 7.- TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN
1.- Por cada solicitud de inscripción presentada se abrirá un expediente administrativo integrado por la instancia dirigida al alcalde del Ayuntamiento y la justificación documental aportada.
2.- Si la documentación adjuntada adoleciera de algún defecto o fuere insuficiente se requerirá a los interesados para que mejoren su solicitud o subsanen las deficiencias detectadas en el plazo de diez días, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando interrumpidos en dicho caso el plazo de resolución del expediente establecido en el apartado siguiente.
3.- El expediente deberá ser resuelto en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, mediante decreto de Alcaldía, cuyo titular podrá requerir previamente los informes previos que considere pertinentes para mejor resolver.
La resolución que recaiga deberá ser resuelto en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, mediante decreto de Alcaldía, cuyo titular podrá requerir previamente los informes previos que considere pertinentes para mejor resolver.
La resolución que recaiga deberá ser dictada con los requisitos y formalidades requeridas para los actos administrativos en general; notificándose en tiempo y forma a los interesados con expresión de los recursos legalmente procedentes para su impugnación.
4.- La competencia de la Alcaldía para la resolución de los expedientes de inscripción o de incidencias que pudieran suscitarse en relación en el Registro Municipal de Uniones Civiles podrá delegarla a favor del concejal o concejala de la Corporación que estimare pertinente en los términos previstos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 8.- EECTOS DE LA INSCRIPCIÓN
1.- Todas las uniones no matrimoniales, de convivencia, sean o no del mismo sexo las personas que las integren, inscritas en el Registro Municipal de Uniones Civiles de Horcajo de la Sierra, tendrán los mismos derechos y obligaciones de carácter administrativo que dicho Ayuntamiento tenga reconocidos o fuera a reconocer para las uniones matrimoniales civiles comunes, en todo aquello que sea de su competencia, no pudiendo el Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra reconocer o ampliar beneficios fiscales o sociales que estén reservados a Ley ni se impongan a la leyes vigentes.
2.- La inscripción en el Registro de Uniones Civiles tendrá efectos declarativos sobre la constitución, modificación y extinción de las uniones civiles, así como respecto a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales.
3.- La validez jurídica y los efectos de los mencionados contratos se producirán al margen de su inscripción en el Registro.
ARTÍCULO 9.- LIBROS
1.- En el Registro de Uniones Civiles se llevarán los siguientes libros:
a) El libro general, en el que se practicarán las inscripciones y asientos regulados por el presente Reglamento.
b) Un libro auxiliar, en el figurarán, ordenados alfabéticamente por sus apellidos, las personas inscritas en el libro general, haciéndose referencia en él a las páginas en las que hayan practicado las inscripciones o asientos que afecten al Libro General, así como al número del correspondiente expediente administrativo.
2.- El libro general ( oficial) y el Libro auxiliar estarán formados por hojas móviles foliadas y selladas con el del Ayuntamiento, encabezándose y finalizándose cada tomo que los formen, con las correspondientes diligencias de apertura y cierre diligencias por el Secretario del Ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde o concejal/a en quién delegue.
3.- Ambos libros o algunos de ellos se podrán llevar en soporte informático, en cuyo caso el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal respetará estrictamente lo establecido en la Ley Orgánica 15/ 1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o en la legislación que al respecto y en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 10.- PUBLICIDAD FORMAL
1.- Se expedirán por el secretario del Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra certificaciones acreditativas del contenido del Registro Municipal de Uniones Civiles sólo en los siguientes casos:
a) Que se soliciten por uno o conjuntamente que ambos miembros de la unión civil de la que formen o hayan formada parte, referidas exclusiva y estrictamente a los contenidos de la inscripción correspondiente a dicha unión.
b) Que sean solicitadas por los tribunales de justicia.
2.- En los demás casos, las inscripciones tendrán carácter confidencial y no público.
3.- La expedición de certificaciones del Registro de Uniones Civiles podrá ser objeto de gravamen previa aprobación al efecto de la correspondiente tasa.
ARTÍCULO 11.- BAJAS EN EL REGISTRO
Los interesados podrán, en cualquier momento, conjunta o separadamente, solicitar su baja en el Registro de Uniones Civiles, por el mismo procedimiento establecido en el artículo 7 de este Reglamento. Dicha baja supondrá la cancelación de la inscripción hasta entonces vigente, sin que tenga efectos declarativos respecto de la extinción de la unión de que se trate o modificación de las circunstancias contenidas en la inscripción hasta entonces vigente.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se autoriza a la Alcaldía o concejal o concejala en quién delegue para desarrollar el presente Reglamento mediante la adopción de las resoluciones que procedan: en concreto y con carácter prioritario, la aprobación del formato de los libros o soportes previstos en el mismo y la normalización del modelo de solicitudes de inscripción y demás documentación necesaria para la puesta en funcionamiento del Registro.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 de octubre de 2008 , entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.